Parcelación de loteos rurales, ¿cambios en las reglas del juego o aclaración de normativa?

Parcelación de loteos rurales, ¿cambios en las reglas del juego o aclaración de normativa?

En estos últimos años, se han dictado dos fallos importantes para la industria inmobiliaria, específicamente para los denominados proyectos de “parcelas de agrado” en loteos o subdivisiones de predios rurales.

El primero de dichos fallos fue dictado el año 2020 por nuestra Excma. Corte Suprema, conociendo un recurso de protección deducido por el desarrollador del proyecto en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos, por la emisión del Dictamen N° 203 de 15 de enero de 2020, que declaró que trece permisos de edificación otorgados a la recurrente por la Municipalidad de Panguipulli para construir en suelo rural se encontrarían en situación irregular. Según el dictamen, se requiere del cambio de uso de suelo conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en el que se exigen informes previos favorables del SAG, Seremis de Vivienda y Agricultura, y como se dirá más adelante, de una calificación de impacto ambiental, por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

El denominado caso “Panguipulli” motivó que, mediante una moción patrocinada por la Senadora Muñoz y los Senadores Latorre, De Urresti, Montes y Sandoval, ingresaran un proyecto de ley –en primer trámite constitucional desde septiembre de 2021- dado que existirían “deficiencias del sistema normativo que busca regular las divisiones, parcelaciones y fiscalizaciones de construcción de nuevos núcleos urbanos en terrenos rurales”. Señalan que “el Decreto N°3.516 busca regular los procesos de división de predios rústicos, siempre cautelando que dichos suelos mantengan la aptitud agrícola, ganadera o forestal. En la actualidad, la industria inmobiliaria logró ajustar sus proyectos y vulnerar el espíritu del citado decreto al lotear terrenos rurales simulando que continúan teniendo fines rústicos, aunque en realidad sus usos son habitacionales. Esta situación hace necesario fortalecer el Decreto N°3.516 y aumentar el estándar exigido para corroborar que el uso del suelo mantenga su función agrícola”.

El segundo fallo, es reciente. Con fecha 7 de marzo de 2022, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, dictó sentencia en el denominado caso “Santa Amalia” y en ella se establece –en síntesis– que los desarrolladores inmobiliarios o dueños de loteos rurales deben requerir, en forma previa a la subdivisión y comercialización, un pronunciamiento sobre impacto ambiental a través de una solicitud de pertinencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece que “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10° de la misma Ley, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental”. Esta sentencia ha sido objeto de un Recurso de Casación en la forma y en el fondo, que previa calificación de admisibilidad por nuestra Corte Suprema, nos permitirá conocer el real alcance de las normas que regulan este tipo de desarrollos y si, en definitiva, se requerirá o no del ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Ambos fallos vienen a sentar un precedente importante para la industria y entregar certeza jurídica respecto de un tema que genera controversias, atendida la interpretación que se ha dado a la normativa vigente. En efecto, ambos fallos –uno aún en revisión por nuestra Corte Suprema– vienen a entregar directrices que deben considerar los desarrolladores inmobiliarios al momento de subdividir y, posteriormente, comercializar las denominadas “parcelas de agrado”, incorporando estas exigencias normativas en el desarrollo y ejecución del proyecto, a fin de evitar que sean traspasadas a los compradores finales.

Sumado a lo anterior, con fecha 10 de marzo pasado, el Servicio de Impuestos Internos mediante Oficio N° 826, ha interpretado que la venta de este tipo de inmuebles está gravada con IVA por comprender construcciones. En efecto, concluye el servicio que “de este modo, habiendo construcciones (por ejemplo, caminos interiores, instalación de tendido eléctrico, instalación de las obras y equipos necesarios para el suministro de agua) comprendidas dentro de los inmuebles que se enajenarán, de las cuales el comprador del terreno se hace dueño o co-dueño, las operaciones que se realizarán tendrán la naturaleza de venta inmuebles construidos para efectos de la LIVS, quedando por tanto gravadas con IVA”.

Claramente, estos últimos pronunciamientos e interpretaciones a la normativa vigente deberán ser tenida en cuenta al momento de desarrollar un proyecto inmobiliario que comprenda un loteo o subdivisión en sectores rurales.

*Este análisis lo hizo Julio H. Cruz Cortés, socio García Nadal & Cía. y editado y publicado por el Equipo Estado Diario

Consultas de Pertinencias

Asesoramos a los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, a dilucidar mediante una evaluación técnica y jurídica su ingreso al SEIA a través de Consulta de Pertinencia ante la autoridad ambiental.

¿Qué es una Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA?

La consulta de pertinencia constituye un trámite de carácter voluntario, previo al eventual sometimiento de un proyecto o actividad, o de su modificación, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aunque cada vez es más solicitada para el otorgamiento de ciertos permisos sectoriales.

¿Cuándo se debe presentar una Consulta de Pertinencia?

Los titulares pueden dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto debe someterse obligatoriamente al SEIA.

Lo anterior, se encuentra establecido en el artículo 26 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y dispone que “Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia”.

¿Cuáles son los tipos de Consultas de Pertinencia de Ingreso al SEIA?

(i) Consulta para Proyecto Nuevo: en este caso para establecer si el proyecto o actividad que se planea desarrollar constituye una o más de las tipologías de proyectos establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300 y especificadas en el artículo 3º del RSEIA.

(ii) Consulta para Modificación de Proyecto: esto, según lo dispuesto en el artículo 2° literal g) del RSEIA, es decir, para el caso de: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. En este caso, se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

  • Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA;
  • Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del SEIA, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a  intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados  ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA.
  • Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del SEIA, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o  complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA;
  • Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad; o
  • Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadas sustantivamente.
Para efectos de los casos anteriores, se considerarán los cambios sucesivos que haya sufrido el proyecto o actividad desde la entrada en vigencia del SEIA.
 

¿Por qué se hace necesario contar con una respuesta por parte de del SEA?

La presentación y respuesta a una consulta de pertinencia es muy importante ya que es requerida en diferentes instancias, entre ellas:

(i) Evitar procesos sancionatorios: evitar procesos sancionatorios por elusión, una carta de pertinencia permite demostrar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ante un proceso de fiscalización, que el proyecto o alguna de sus modificaciones no requirió ingresar al SEIA

(ii) Obtención Permisos Sectoriales: en muchas ocasiones la obtención de ciertos permisos sectoriales que se solicitan a algunos servicios públicos (resoluciones sanitarias, planes de manejo forestal, planes de manejo para obras civiles, permiso de edificación, entre otros) solicitan contar con un pronunciamiento del SEA que indique que lo que pretende realizar no requiere obligatoriamente ingresar al SEIA.

¿Qué servicios brindamos?

El servicio que se brinda para el caso de las Consultas de Pertinencia son el Análisis de ingreso al SEIA, que corresponde al análisis del nuevo proyecto o modificación del existente, fundado en los antecedentes entregados y en el análisis de criterios y jurisprudencia administrativa respecto de otras pertinencias respondidas por el SEA; la Elaboración de la consulta; la Presentación y Tramitación de la consulta de pertinencia de un nuevo proyecto o su modificación; y por último la Elaboración de Anexos de consultas de pertinencia y Estudios Complementarios.

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