Esta nueva ley comenzó a discutirse el 2020 con el fin de modernizar los delitos económicos, actualizar los Modelos de Prevención de Delitos de personas jurídicas y promover la implementación de estos modelos para empresas que aún no cuentan con uno. Tras cuatro años de discusión en el Congreso, fue aprobada en mayo de este año.
En términos generales, la Ley establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados “delitos de cuello y corbata”, aumentando las sanciones y ampliando el catálogo de delitos imputables a las empresas. En este sentido, cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión (cárcel) es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, ya que lo que busca esta nueva legislación es evitar que se produzca la sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos, teniendo en cuenta el impacto social, económico y medioambiental que estos pudiesen tener.
Sin perjuicio de lo anterior, se pasarán a analizar los elementos más importantes de la nueva Ley de Delitos Económicos, centrados en las consecuencias e implicancias para las empresas.
Establecimiento de un sistema de responsabilidad penal ambiental.
La iniciativa incluye un nuevo Párrafo XIII al Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, denominado “Atentados contra el medio ambiente”.
El nuevo párrafo incluye los artículos 305 a 312, que regulan exhaustivamente tanto figuras penales de contaminación como de daño medioambiental, a través de un sistema que funcionará de forma coordinada con la regulación administrativa ambiental para su fortalecimiento.
Considerando la extensión y profundidad del tratamiento de estas figuras penales ambientales, es posible afirmar que este constituye un sistema de responsabilidad penal ambiental, sistemática y de amplio espectro de aplicación tanto para personas naturales como jurídicas.
En este aspecto, los cambios normativos contemplados en la Ley constituyen modificaciones relevantes a considerar en materia ambiental respecto a los riesgos jurídicos que deben tener presentes las empresas que tengan ejecuten o desarrollen proyectos, o bien, que actualmente se encuentren siendo regulados por algún instrumento de gestión ambiental.
Dentro de este sistema de responsabilidad penal ambiental es posible identificar dos tipos generales de ilícitos penales: 1) los atentados contra el medio ambiente que se incorporan al Código Penal, por ejemplo, elusión al sistema de evaluación ambiental, sanciones ambientales reiteradas, extracción de aguas incumpliendo condiciones, entre otros; y 2) Otras figuras penales incorporadas en distintas leyes, como por ejemplo, el ocultamiento y/o presentación de información falsa en el proceso de evaluación, obstaculización de actividades de fiscalización de la SMA, entre otros.