La DGA dicta nuevo “Manual de Normas y Procedimientos para la Conservación y Protección de Recursos Hídricos”

La DGA dicta nuevo “Manual de Normas y Procedimientos para la Conservación y Protección de Recursos Hídricos”

En este Manual, se entregan lineamientos y criterios relacionados con la conservación y protección de los recursos hídricos a fin de que los profesionales DGA cumplan con las funciones ambientales encomendadas en coherencia con la política de la DGA; con la reforma del Código de Aguas (CA) de abril de 2022 (Ley 21.435); y la dictación de la Ley Nº 20.417, que modificó la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), que creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), y con la Ley N° 20.600, que creó los Tribunales Ambientales.

Así, se actualiza el Manual DCPRH aprobado por la Resolución DGA (Exenta) N°1400, de fecha 15 de junio de 2007, el que fue dictado previo a los cambios legislativos enunciados en el párrafo anterior y previamente a la dictación de importantes cuerpos normativos tales como, el DS MMA Nº40/2012, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); el DS MMA N°14/2012, que aprueba Reglamento para la determinación del caudal ecológico mínimo, y sus modificaciones introducidas por el DS MMA N°71/2014; el DS MOP N°203/2014, que aprueba Reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas; la resolución DGA N°135/2020 que determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas; y el DS MOP N°50/2015, que aprueba Reglamento que establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas (artículo 295 inciso 2º del CA), entre otras. En el Capítulo 3 se entregan lineamientos y criterios relacionados con la participación DGA en el SEIA. Luego, en el Capítulo 4 se aborda el rol DGA en relación con la promoción de normas ambientales y normas de emisión. Le sigue el Capítulo 5 con los criterios pertinentes asociados a la Fiscalización ambiental. El Manual aborda también lo relativo a la determinación del área de protección de una fuente y a las redes de calidad de aguas (Capítulo 6 y Capítulo 7 respectivamente).

Se incluyen 5 anexos. El Anexo I que informa acerca de la sustentabilidad acuífera, el Anexo II que define los impactos ambientales susceptibles de producirse sobre las componentes objeto de protección de la DGA; el Anexo III que se refiere al concepto de calidad de aguas en el CA; el Anexo IV entre “Orientaciones para el uso de técnicas isotópicas en el monitoreo en torno a tranques de relaves” y finalmente, el Anexo V se refiere al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos.

https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/08/12/43626/01/2344579.pdf

Consultas de Pertinencias

Asesoramos a los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, a dilucidar mediante una evaluación técnica y jurídica su ingreso al SEIA a través de Consulta de Pertinencia ante la autoridad ambiental.

¿Qué es una Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA?

La consulta de pertinencia constituye un trámite de carácter voluntario, previo al eventual sometimiento de un proyecto o actividad, o de su modificación, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aunque cada vez es más solicitada para el otorgamiento de ciertos permisos sectoriales.

¿Cuándo se debe presentar una Consulta de Pertinencia?

Los titulares pueden dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto debe someterse obligatoriamente al SEIA.

Lo anterior, se encuentra establecido en el artículo 26 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y dispone que “Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia”.

¿Cuáles son los tipos de Consultas de Pertinencia de Ingreso al SEIA?

(i) Consulta para Proyecto Nuevo: en este caso para establecer si el proyecto o actividad que se planea desarrollar constituye una o más de las tipologías de proyectos establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300 y especificadas en el artículo 3º del RSEIA.

(ii) Consulta para Modificación de Proyecto: esto, según lo dispuesto en el artículo 2° literal g) del RSEIA, es decir, para el caso de: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. En este caso, se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

  • Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA;
  • Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del SEIA, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a  intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados  ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA.
  • Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del SEIA, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o  complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA;
  • Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad; o
  • Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadas sustantivamente.
Para efectos de los casos anteriores, se considerarán los cambios sucesivos que haya sufrido el proyecto o actividad desde la entrada en vigencia del SEIA.
 

¿Por qué se hace necesario contar con una respuesta por parte de del SEA?

La presentación y respuesta a una consulta de pertinencia es muy importante ya que es requerida en diferentes instancias, entre ellas:

(i) Evitar procesos sancionatorios: evitar procesos sancionatorios por elusión, una carta de pertinencia permite demostrar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ante un proceso de fiscalización, que el proyecto o alguna de sus modificaciones no requirió ingresar al SEIA

(ii) Obtención Permisos Sectoriales: en muchas ocasiones la obtención de ciertos permisos sectoriales que se solicitan a algunos servicios públicos (resoluciones sanitarias, planes de manejo forestal, planes de manejo para obras civiles, permiso de edificación, entre otros) solicitan contar con un pronunciamiento del SEA que indique que lo que pretende realizar no requiere obligatoriamente ingresar al SEIA.

¿Qué servicios brindamos?

El servicio que se brinda para el caso de las Consultas de Pertinencia son el Análisis de ingreso al SEIA, que corresponde al análisis del nuevo proyecto o modificación del existente, fundado en los antecedentes entregados y en el análisis de criterios y jurisprudencia administrativa respecto de otras pertinencias respondidas por el SEA; la Elaboración de la consulta; la Presentación y Tramitación de la consulta de pertinencia de un nuevo proyecto o su modificación; y por último la Elaboración de Anexos de consultas de pertinencia y Estudios Complementarios.

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