Nueva Constitución y Medio Ambiente

Nueva Constitución y Medio Ambiente

"El proceso constituyente que se avecina representa una gran oportunidad para que Chile tenga un marco constitucional vanguardista que proteja eficazmente al derecho de las personas a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación".

A partir de mayo del próximo año se va a dar inicio al trabajo de la Convención Constitucional y uno de los temas que probablemente va despertar mayor interés en el debate se refiere a la protección que debemos dar al medio ambiente en la futura Carta Fundamental.

Más allá del origen ilegítimo de la Constitución que nos rige, es razonable que la Convención realice un análisis previo sobre aquellos aspectos (no solo sobre esta materia) del texto vigente que valga la pena mantener.

Como se sabe, la Constitución Política (C.P) que nos rige (en su artículo 19 N°8) asegura a todas las personas “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, estableciendo que “Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”, además se disponer que “La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Asimismo, se establece la posibilidad de ejercer una acción de protección de este derecho constitucional (a través del recurso de protección) cuando este derecho sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”. Finalmente, a propósito de los límites que se pueden establecer por ley (en artículo 19 N° 24 de la C.P) sobre “el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social” se establece (dentro de esta última) “la conservación del patrimonio ambiental”.

Además, como es sabido, las personas afectadas por actos administrativos de carácter ambiental ilegales pueden ejercer  un conjunto de acciones judiciales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, donde destaca el recurso de reclamación especial que se puede entablar ante los tribunales ambientales (tribunal de carácter contencioso administrativo), motivo por el cual (sin perjuicio de la jurisprudencia variable de la Tercera Salada de la Corte Suprema, el recurso de protección es una acción cautelar, rápida y concentrada, de índole extraordinaria, que permite poner en ejercicio las facultades jurisdiccionales de los tribunales de justicia, en orden a restablecer, de un modo inmediato y directo, el imperio del derecho y las garantías fundamentales de la persona”.

Sobre la base de este marco conceptual previo (como lo dije, más allá de la clara ilegitimidad de origen de nuestra Carta Fundamental), me parece necesario mantener parte importante del texto constitucional vigente en materia ambiental (que ha sido considerado por académicos y expertos como pionero en materia ambiental), especialmente considerando el nivel de protección cada vez mayor que han otorgado los tribunales de justicia a las personas cuyo derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ha sido afectado por actos u omisiones ilegales imputables a una autoridad o persona determinada.

Sin embargo, hay ciertas propuestas que has surgido desde el mundo ambientalista que probablemente merecen ser parte importante de la discusión de la Convención Constitucional, a saber:

-El principio de la sustentabilidad que permita no solo el progreso económico y la justicia social, sino que, como se establece en la Constitución alemana, también asegure la preservación y conservación de nuestro patrimonio ambiental (especialmente de las especies endémicas y nativas) y que permita el desarrollo de la vida de las futuras generaciones;

-El derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que incluya aspectos tales como la contaminación de ruido, paisajística, lumínica, el tratamiento de las basuras, la protección del paisaje (esta última, como en Italia);

El derecho humano al agua, especialmente en cuanto a su protección ecológica y al consumo humano, elevando a rango constitucional el actual reconocimiento legal del agua como bien nacional de uso público;

Incluir la protección del medio ambiente dentro de las bases de la institucionalidad, que, como se sabe, establece los valores fundamentales del Estado.

En suma, el proceso constituyente que se avecina representa una gran oportunidad para que Chile tenga un marco constitucional vanguardista que proteja eficazmente al derecho de las personas a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación, dentro del marco del desarrollo sostenible que permita (en un contexto de cambio climático global) asegurar a las futuras generaciones las condiciones mínimas de vida que les permita un desarrollo integral a escala humana.

Fuente: País Circular

Consultas de Pertinencias

Asesoramos a los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, a dilucidar mediante una evaluación técnica y jurídica su ingreso al SEIA a través de Consulta de Pertinencia ante la autoridad ambiental.

¿Qué es una Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA?

La consulta de pertinencia constituye un trámite de carácter voluntario, previo al eventual sometimiento de un proyecto o actividad, o de su modificación, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aunque cada vez es más solicitada para el otorgamiento de ciertos permisos sectoriales.

¿Cuándo se debe presentar una Consulta de Pertinencia?

Los titulares pueden dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto debe someterse obligatoriamente al SEIA.

Lo anterior, se encuentra establecido en el artículo 26 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y dispone que “Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia”.

¿Cuáles son los tipos de Consultas de Pertinencia de Ingreso al SEIA?

(i) Consulta para Proyecto Nuevo: en este caso para establecer si el proyecto o actividad que se planea desarrollar constituye una o más de las tipologías de proyectos establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300 y especificadas en el artículo 3º del RSEIA.

(ii) Consulta para Modificación de Proyecto: esto, según lo dispuesto en el artículo 2° literal g) del RSEIA, es decir, para el caso de: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. En este caso, se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

  • Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA;
  • Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del SEIA, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a  intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados  ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA.
  • Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del SEIA, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o  complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA;
  • Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad; o
  • Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadas sustantivamente.
Para efectos de los casos anteriores, se considerarán los cambios sucesivos que haya sufrido el proyecto o actividad desde la entrada en vigencia del SEIA.
 

¿Por qué se hace necesario contar con una respuesta por parte de del SEA?

La presentación y respuesta a una consulta de pertinencia es muy importante ya que es requerida en diferentes instancias, entre ellas:

(i) Evitar procesos sancionatorios: evitar procesos sancionatorios por elusión, una carta de pertinencia permite demostrar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ante un proceso de fiscalización, que el proyecto o alguna de sus modificaciones no requirió ingresar al SEIA

(ii) Obtención Permisos Sectoriales: en muchas ocasiones la obtención de ciertos permisos sectoriales que se solicitan a algunos servicios públicos (resoluciones sanitarias, planes de manejo forestal, planes de manejo para obras civiles, permiso de edificación, entre otros) solicitan contar con un pronunciamiento del SEA que indique que lo que pretende realizar no requiere obligatoriamente ingresar al SEIA.

¿Qué servicios brindamos?

El servicio que se brinda para el caso de las Consultas de Pertinencia son el Análisis de ingreso al SEIA, que corresponde al análisis del nuevo proyecto o modificación del existente, fundado en los antecedentes entregados y en el análisis de criterios y jurisprudencia administrativa respecto de otras pertinencias respondidas por el SEA; la Elaboración de la consulta; la Presentación y Tramitación de la consulta de pertinencia de un nuevo proyecto o su modificación; y por último la Elaboración de Anexos de consultas de pertinencia y Estudios Complementarios.

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