El SEA dicta instructivo sobre la vigencia y aplicabilidad de sus guías y criterios de evaluación

El SEA dicta instructivo sobre la vigencia y aplicabilidad de sus guías y criterios de evaluación

Recientemente, el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), administrador del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), dictó el Oficio N° 2023991102593, de 21 de julio de 2023 (“Instructivo”), a través del cual imparte instrucciones sobre la aplicabilidad de las guías y criterios de evaluación publicados por su Dirección Ejecutiva.

Cabe recordar que dentro de las competencias del SEA está la de dictar guías trámite, mediante las cuales este organismo ha ido estandarizando los criterios que exige en la evaluación ambiental de proyectos.

El Instructivo busca homogenizar los criterios sobre la vigencia y aplicabilidad de las guías y criterios de evaluación, despejando así los escenarios de duda que se podrían suscitar en situaciones que, habiendo ingresado un proyecto al SEIA, se dicta un nuevo criterio técnico de evaluación; casos que, efectivamente, han ocurrido en la práctica.

Así las cosas, el Instructivo se pronuncia sobre la vigencia y aplicabilidad de la siguiente manera:

En cuanto a la vigencia, señala quelas guías y criterios técnicos se entenderán vigentes desde que se publique, en la página web del SEA, la resolución u oficio que ordene su observancia, según sea el caso.

En cuanto a su aplicabilidad, indica que dependerá del objetivo y contenido de la respectiva guía o criterio, de las características de cada proyecto o actividad en particular, así como de la oportunidad en que estos entren en vigencia. Así, entre otras cosas, la autoridad definió que:

·       No todas las guías y criterios técnicos aplican a todos los proyectos o actividades, sino que se deberá tener en consideración, entre otras variables, su tipología y emplazamiento.

·       Para determinar su exigencia, deberá considerarse la etapa de evaluación ambiental en que se encuentre el proyecto.

·       La autoridad no debe volver a controvertir materias que ya han sido abordadas por los proponentes y respecto a las cuales la Administración se ha mostrado conforme.

Además, el Instructivo define criterios respecto a tres instancias específicas del procedimiento de evaluación ambiental: el examen de admisibilidad, el término anticipado (“IRE”)y el rechazo de un proyecto.

·       En cuanto al examen de admisibilidad, establece que la aplicación de la guía es un aspecto de fondo que debe analizarse no en el análisis formal de admisibilidad, sino en las etapas posteriores respectivas del procedimiento.

·       Respecto al término anticipado, el Instructivo señala que si un proyecto o actividad ya ingresó al SEIA y está dentro del plazo para declarar el término anticipado de la evaluación ambiental cuando entra en vigor una nueva guía o criterio, la incorporación de sus contenidos deberá requerirse en el respectivo Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaración, Rectificación y/o Ampliación (“ICSARA”), no debiendo optarse por IRE.

·       Finalmente, el Instructivo define que no procede el rechazo de un proyecto fundado únicamente en el incumplimiento de alguna guía o criterio técnico que haya sido publicado después del ingreso de la respectiva Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) o Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”), según sea el caso.

En nuestra mirada, el Instructivo es una valiosa contribución para la tan requerida certeza durante la evaluación ambiental de proyectos, representando un avance significativo en cuanto a la claridad que requieren los actores interesados. Lo anterior pues, aun cuando los criterios y exigencias técnicas seguirán desarrollándose, la autoridad ya ha manifestado una postura respecto a cómo deben ser incorporados los futuros nuevos requerimientos.

Consultas de Pertinencias

Asesoramos a los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, a dilucidar mediante una evaluación técnica y jurídica su ingreso al SEIA a través de Consulta de Pertinencia ante la autoridad ambiental.

¿Qué es una Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA?

La consulta de pertinencia constituye un trámite de carácter voluntario, previo al eventual sometimiento de un proyecto o actividad, o de su modificación, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aunque cada vez es más solicitada para el otorgamiento de ciertos permisos sectoriales.

¿Cuándo se debe presentar una Consulta de Pertinencia?

Los titulares pueden dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto debe someterse obligatoriamente al SEIA.

Lo anterior, se encuentra establecido en el artículo 26 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y dispone que “Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia”.

¿Cuáles son los tipos de Consultas de Pertinencia de Ingreso al SEIA?

(i) Consulta para Proyecto Nuevo: en este caso para establecer si el proyecto o actividad que se planea desarrollar constituye una o más de las tipologías de proyectos establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300 y especificadas en el artículo 3º del RSEIA.

(ii) Consulta para Modificación de Proyecto: esto, según lo dispuesto en el artículo 2° literal g) del RSEIA, es decir, para el caso de: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. En este caso, se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

  • Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA;
  • Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del SEIA, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a  intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados  ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA.
  • Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del SEIA, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o  complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA;
  • Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad; o
  • Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadas sustantivamente.
Para efectos de los casos anteriores, se considerarán los cambios sucesivos que haya sufrido el proyecto o actividad desde la entrada en vigencia del SEIA.
 

¿Por qué se hace necesario contar con una respuesta por parte de del SEA?

La presentación y respuesta a una consulta de pertinencia es muy importante ya que es requerida en diferentes instancias, entre ellas:

(i) Evitar procesos sancionatorios: evitar procesos sancionatorios por elusión, una carta de pertinencia permite demostrar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ante un proceso de fiscalización, que el proyecto o alguna de sus modificaciones no requirió ingresar al SEIA

(ii) Obtención Permisos Sectoriales: en muchas ocasiones la obtención de ciertos permisos sectoriales que se solicitan a algunos servicios públicos (resoluciones sanitarias, planes de manejo forestal, planes de manejo para obras civiles, permiso de edificación, entre otros) solicitan contar con un pronunciamiento del SEA que indique que lo que pretende realizar no requiere obligatoriamente ingresar al SEIA.

¿Qué servicios brindamos?

El servicio que se brinda para el caso de las Consultas de Pertinencia son el Análisis de ingreso al SEIA, que corresponde al análisis del nuevo proyecto o modificación del existente, fundado en los antecedentes entregados y en el análisis de criterios y jurisprudencia administrativa respecto de otras pertinencias respondidas por el SEA; la Elaboración de la consulta; la Presentación y Tramitación de la consulta de pertinencia de un nuevo proyecto o su modificación; y por último la Elaboración de Anexos de consultas de pertinencia y Estudios Complementarios.

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