Nueva ley de delitos económicos y ambientales

Nueva ley de delitos económicos y ambientales

El día jueves 17 de agosto de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, que sistematiza los delitos económicos y los atentados contra el medio ambiente, y que, entre otras disposiciones, amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Esta nueva ley comenzó a discutirse el 2020 con el fin de modernizar los delitos económicos, actualizar los Modelos de Prevención de Delitos de personas jurídicas y promover la implementación de estos modelos para empresas que aún no cuentan con uno. Tras cuatro años de discusión en el Congreso, fue aprobada en mayo de este año.

En términos generales, la Ley establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados “delitos de cuello y corbata”, aumentando las sanciones y ampliando el catálogo de delitos imputables a las empresas. En este sentido, cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión (cárcel) es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, ya que lo que busca esta nueva legislación es evitar que se produzca la sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos, teniendo en cuenta el impacto social, económico y medioambiental que estos pudiesen tener.

Sin perjuicio de lo anterior, se pasarán a analizar los elementos más importantes de la nueva Ley de Delitos Económicos, centrados en las consecuencias e implicancias para las empresas.

Establecimiento de un sistema de responsabilidad penal ambiental.

La iniciativa incluye un nuevo Párrafo XIII al Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, denominado “Atentados contra el medio ambiente”.

El nuevo párrafo incluye los artículos 305 a 312, que regulan exhaustivamente tanto figuras penales de contaminación como de daño medioambiental, a través de un sistema que funcionará de forma coordinada con la regulación administrativa ambiental para su fortalecimiento.

Considerando la extensión y profundidad del tratamiento de estas figuras penales ambientales, es posible afirmar que este constituye un sistema de responsabilidad penal ambiental, sistemática y de amplio espectro de aplicación tanto para personas naturales como jurídicas.

En este aspecto, los cambios normativos contemplados en la Ley constituyen modificaciones relevantes a considerar en materia ambiental respecto a los riesgos jurídicos que deben tener presentes las empresas que tengan ejecuten o desarrollen proyectos, o bien, que actualmente se encuentren siendo regulados por algún instrumento de gestión ambiental.

Dentro de este sistema de responsabilidad penal ambiental es posible identificar dos tipos generales de ilícitos penales: 1) los atentados contra el medio ambiente que se incorporan al Código Penal, por ejemplo, elusión al sistema de evaluación ambiental, sanciones ambientales reiteradas, extracción de aguas incumpliendo condiciones, entre otros; y 2) Otras figuras penales incorporadas en distintas leyes, como por ejemplo,  el ocultamiento y/o presentación de información falsa en el proceso de evaluación, obstaculización de actividades de fiscalización de la SMA, entre otros.

Consultas de Pertinencias

Asesoramos a los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, a dilucidar mediante una evaluación técnica y jurídica su ingreso al SEIA a través de Consulta de Pertinencia ante la autoridad ambiental.

¿Qué es una Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA?

La consulta de pertinencia constituye un trámite de carácter voluntario, previo al eventual sometimiento de un proyecto o actividad, o de su modificación, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aunque cada vez es más solicitada para el otorgamiento de ciertos permisos sectoriales.

¿Cuándo se debe presentar una Consulta de Pertinencia?

Los titulares pueden dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto debe someterse obligatoriamente al SEIA.

Lo anterior, se encuentra establecido en el artículo 26 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y dispone que “Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia”.

¿Cuáles son los tipos de Consultas de Pertinencia de Ingreso al SEIA?

(i) Consulta para Proyecto Nuevo: en este caso para establecer si el proyecto o actividad que se planea desarrollar constituye una o más de las tipologías de proyectos establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300 y especificadas en el artículo 3º del RSEIA.

(ii) Consulta para Modificación de Proyecto: esto, según lo dispuesto en el artículo 2° literal g) del RSEIA, es decir, para el caso de: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. En este caso, se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

  • Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA;
  • Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del SEIA, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a  intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados  ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA.
  • Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del SEIA, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o  complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA;
  • Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad; o
  • Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadas sustantivamente.
Para efectos de los casos anteriores, se considerarán los cambios sucesivos que haya sufrido el proyecto o actividad desde la entrada en vigencia del SEIA.
 

¿Por qué se hace necesario contar con una respuesta por parte de del SEA?

La presentación y respuesta a una consulta de pertinencia es muy importante ya que es requerida en diferentes instancias, entre ellas:

(i) Evitar procesos sancionatorios: evitar procesos sancionatorios por elusión, una carta de pertinencia permite demostrar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ante un proceso de fiscalización, que el proyecto o alguna de sus modificaciones no requirió ingresar al SEIA

(ii) Obtención Permisos Sectoriales: en muchas ocasiones la obtención de ciertos permisos sectoriales que se solicitan a algunos servicios públicos (resoluciones sanitarias, planes de manejo forestal, planes de manejo para obras civiles, permiso de edificación, entre otros) solicitan contar con un pronunciamiento del SEA que indique que lo que pretende realizar no requiere obligatoriamente ingresar al SEIA.

¿Qué servicios brindamos?

El servicio que se brinda para el caso de las Consultas de Pertinencia son el Análisis de ingreso al SEIA, que corresponde al análisis del nuevo proyecto o modificación del existente, fundado en los antecedentes entregados y en el análisis de criterios y jurisprudencia administrativa respecto de otras pertinencias respondidas por el SEA; la Elaboración de la consulta; la Presentación y Tramitación de la consulta de pertinencia de un nuevo proyecto o su modificación; y por último la Elaboración de Anexos de consultas de pertinencia y Estudios Complementarios.

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