El proyecto ha sufrido cambios significativos durante su tramitación, a través de indicaciones sustitutivas presentadas en 2014 y 2017 por el gobierno de Michelle Bachelet y en 2019, 2020, 2021 por el gobierno de Sebastián Piñera, y sucesivos cambios a su prioridad legislativa.
El 11 de enero la Cámara de Diputados aprobó el proyecto, y fue despachado al Senado que lo aprobó el 12 de enero de 2022. El proyecto fue enviado al Tribunal Constitucional para su control de constitucionalidad. El tribunal Constitucional mediante sentencia de 15 de marzo de 2022 declaró que las disposiciones del proyecto de ley estaban conformes con la Constitución, con excepción de una norma que fue eliminada del proyecto. La ley fue promulgada el 26 de marzo de 2022. Finalmente, la ley entró en vigencia mediante su publicación en el Diario el 6 de abril de 2022.
Las principales modificaciones, son al artículo cinco y seis. En el artículo cinco se plantea reforzar el carácter de bien público del agua y que su dominio y uso pertenezca a todos los chilenos, otorgándole carácter de interés público al resguardo del consumo humano y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y otros.
Otra modificación a este artículo permitiría que el Estado constituya reservas de aguas disponibles para funciones de subsistencia y preservación ecosistémica.
Mientras que en el artículo seis se propone que el derecho de aprovechamiento de las aguas se otorgará mediante concesiones temporales, además de permitir la renovación de ésta solo si se cumple con los requisitos de disponibilidad y sustentabilidad de la fuente de abastecimiento. El proyecto, en general busca modificar el concepto de derechos de aprovechamiento de aguas, con el objeto de darles un carácter temporal; priorizar el consumo humano frente a otros usos, reconocer la constitución de derechos para usos no extractivos como por ejemplo conservación ambiental y turismo, restringir el uso de ciertos derechos de aprovechamiento de aguas en situaciones de escasez; reformar la regulación actual de las aguas del minero, establecer causales de extinción y caducidad; facilitar la intervención en áreas hidrológicas por parte del Estado, dotar a la Dirección General de Aguas de nuevas facultades fiscalizadoras, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos vinculados a derechos de aguas y remates; y reformar el sistema de pago de patente por no uso, eliminar intervención judicial en procedimientos de regularización por artículo 2° Transitorio; y radicar la competencia para tramitación de procedimientos de regularización por artículo 5° Transitorio en la Dirección General de Aguas, sin perjuicio de las consultas pertinentes al Servicio Agrícola y Ganadero.