Reforma al Código de Aguas

Reforma al Código de Aguas

Por moción parlamentaria ingresada a tramitación en marzo de 2011, se inició la discusión del proyecto de ley que busca reformar el Código de Aguas.

El proyecto ha sufrido cambios significativos durante su tramitación, a través de indicaciones sustitutivas presentadas en 2014 y 2017 por el gobierno de Michelle Bachelet y en 2019, 2020, 2021 por el gobierno de Sebastián Piñera, y sucesivos cambios a su prioridad legislativa.

El 11 de enero la Cámara de Diputados aprobó el proyecto, y fue despachado al Senado que lo aprobó el 12 de enero de 2022. El proyecto fue enviado al Tribunal Constitucional para su control de constitucionalidad. El tribunal Constitucional mediante sentencia de 15 de marzo de 2022 declaró que las disposiciones del proyecto de ley estaban conformes con la Constitución, con excepción de una norma que fue eliminada del proyecto. La ley fue promulgada el 26 de marzo de 2022. Finalmente, la ley entró en vigencia mediante su publicación en el Diario el 6 de abril de 2022.

Las principales modificaciones, son al artículo cinco y seis. En el artículo cinco se plantea reforzar el carácter de bien público del agua y que su dominio y uso pertenezca a todos los chilenos, otorgándole carácter de interés público al resguardo del consumo humano y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y otros.

Otra modificación a este artículo permitiría que el Estado constituya reservas de aguas disponibles para funciones de subsistencia y preservación ecosistémica.

Mientras que en el artículo seis se propone que el derecho de aprovechamiento de las aguas se otorgará mediante concesiones temporales, además de permitir la renovación de ésta solo si se cumple con los requisitos de disponibilidad y sustentabilidad de la fuente de abastecimiento. El proyecto, en general busca modificar el concepto de derechos de aprovechamiento de aguas, con el objeto de darles un carácter temporal; priorizar el consumo humano frente a otros usos, reconocer la constitución de derechos para usos no extractivos como por ejemplo conservación ambiental y turismo, restringir el uso de ciertos derechos de aprovechamiento de aguas en situaciones de escasez; reformar la regulación actual de las aguas del minero, establecer causales de extinción y caducidad; facilitar la intervención en áreas hidrológicas por parte del Estado, dotar a la Dirección General de Aguas de nuevas facultades fiscalizadoras, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos vinculados a derechos de aguas y remates; y reformar el sistema de pago de patente por no uso, eliminar intervención judicial en procedimientos de regularización por artículo 2° Transitorio; y radicar la competencia para tramitación de procedimientos de regularización por artículo 5° Transitorio en la Dirección General de Aguas, sin perjuicio de las consultas pertinentes al Servicio Agrícola y Ganadero.

Consultas de Pertinencias

Asesoramos a los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, a dilucidar mediante una evaluación técnica y jurídica su ingreso al SEIA a través de Consulta de Pertinencia ante la autoridad ambiental.

¿Qué es una Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA?

La consulta de pertinencia constituye un trámite de carácter voluntario, previo al eventual sometimiento de un proyecto o actividad, o de su modificación, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aunque cada vez es más solicitada para el otorgamiento de ciertos permisos sectoriales.

¿Cuándo se debe presentar una Consulta de Pertinencia?

Los titulares pueden dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto debe someterse obligatoriamente al SEIA.

Lo anterior, se encuentra establecido en el artículo 26 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y dispone que “Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia”.

¿Cuáles son los tipos de Consultas de Pertinencia de Ingreso al SEIA?

(i) Consulta para Proyecto Nuevo: en este caso para establecer si el proyecto o actividad que se planea desarrollar constituye una o más de las tipologías de proyectos establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300 y especificadas en el artículo 3º del RSEIA.

(ii) Consulta para Modificación de Proyecto: esto, según lo dispuesto en el artículo 2° literal g) del RSEIA, es decir, para el caso de: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. En este caso, se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

  • Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA;
  • Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del SEIA, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a  intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados  ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA.
  • Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del SEIA, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o  complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA;
  • Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad; o
  • Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadas sustantivamente.
Para efectos de los casos anteriores, se considerarán los cambios sucesivos que haya sufrido el proyecto o actividad desde la entrada en vigencia del SEIA.
 

¿Por qué se hace necesario contar con una respuesta por parte de del SEA?

La presentación y respuesta a una consulta de pertinencia es muy importante ya que es requerida en diferentes instancias, entre ellas:

(i) Evitar procesos sancionatorios: evitar procesos sancionatorios por elusión, una carta de pertinencia permite demostrar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ante un proceso de fiscalización, que el proyecto o alguna de sus modificaciones no requirió ingresar al SEIA

(ii) Obtención Permisos Sectoriales: en muchas ocasiones la obtención de ciertos permisos sectoriales que se solicitan a algunos servicios públicos (resoluciones sanitarias, planes de manejo forestal, planes de manejo para obras civiles, permiso de edificación, entre otros) solicitan contar con un pronunciamiento del SEA que indique que lo que pretende realizar no requiere obligatoriamente ingresar al SEIA.

¿Qué servicios brindamos?

El servicio que se brinda para el caso de las Consultas de Pertinencia son el Análisis de ingreso al SEIA, que corresponde al análisis del nuevo proyecto o modificación del existente, fundado en los antecedentes entregados y en el análisis de criterios y jurisprudencia administrativa respecto de otras pertinencias respondidas por el SEA; la Elaboración de la consulta; la Presentación y Tramitación de la consulta de pertinencia de un nuevo proyecto o su modificación; y por último la Elaboración de Anexos de consultas de pertinencia y Estudios Complementarios.

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